Micelio
Auto12 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Fernandez Martinez Hector Jose·Demandado Municipio De Mompox Bolivar Y Otros

Tema · dato duro
Proceso De Responsabilidad Derivada De Infracciones A Los Derechos De Autor Por La Utilización De Obra De Arte.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias suscitadas en relación con los derechos de autor
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Administrativo de Magangué y el Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Mompox, suscitado por una demanda ordinaria presentada por un ciudadano, en contra de la Nación-Ministerio de Cultura, el Departamento de Bolívar y el Distrito de Mompox, cuyas pretensiones, entre otras, son que se declare que las demandadas son responsables de los perjuicios de orden material y moral causados al demandante, y se paguen dichos perjuicios, por la utilización indebida y sin autorización, de una obra artística.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que el asunto versa sobre infracción de los derechos de autor sobre una pintura al óleo y la consecuente indemnización por los perjuicios ocasionados.

Conforme al artículo 8 de la Ley 23/82, modificado por el artículo 2 de la Ley 1520/12, las pinturas al óleo se consideran obras de carácter artístico y, el artículo 2 de la misma ley establece que los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas, dentro de las cuales se incluye la pintura.

Considera la Corte entonces, que es procedente reiterar la regla de decisión del Auto 1139/24, según la cual, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer de asuntos relacionados con los derechos de autor y sus derechos conexos, entre los que se encuentra la eventual responsabilidad extracontractual de una entidad pública, conforme a los artículos 242 de la Ley 23/82, 29 de la Ley 1915/18 y 19.1 y 20.2 del CGP.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado 001 Administrativo de Magangué y el Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Mompox, y DECLARAR que el Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Mompox es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el apoderado de Héctor José Fernández en contra de Nación- Ministerio de Cultura, el Departamento de Bolívar y al Distrito de Mompox.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6253 al Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Mompox para que proceda conforme a lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 001 Administrativo de Magangué y a los interesados en el presente trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.